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Riesgos laborales

  El trabajo puede causar daños en la salud, que esta es el completo estado de bienestar físico, psíquico y emocional social según la OMS. RIESGO: Es la potencialidad de que por un factor que existe puede producir una situación que desencadene en un daño. PELIGRO: Cuando el riesgo tiene muchas posibilidades de materializarse en un siniestro profesional DAÑOS: Cuando el peligro se convierte en siniestro pasa a hacer daño al trabajador. PARA ELIMINAR EL RIESGO, EL PELIGRO Y EL DAÑO SE LLEVARAN A CABO UN PLAN DE PREVENCIÓN: MEDIDAS DE PREVENCIÓN: Mediante el uso de la señalización PROTECOLOS DE ACTUACIÓN: Se crea para trabajar en unas condiciones que resulten más seguras. Es una medida importante en materia de prevención por las cuestiones relativas a formación e información del trabajador para la realización de los trabajos en condiciones de seguridad y salud. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Evitan los daños del trabajador si los siniestros se producen. Tipos: MEDIDAS COLECTIVAS: Son las mejores
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Despidos laborales

  A continuación les adjunto un video acerca de los tipos de despidos que nos podemos encontrar en nuestra empresa.

Derechos tras la extinción del contrato

  1. DERECHO A LA LIQUIDACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO , FINIQUITO. El recibo va ligado a un documento, el finiquito. Si firmamos el finiquito no podemos reclamar. Existe derecho a que te asista un representante legal a la hora de firmar el recibo. Contenido de la liquidación:  Salarios pendientes de pago hasta la fecha de extinción.   Retribuciones extrasalariales pendientes de pago hasta la fecha de extinción. Prorrata de pagas extraordinarias generadas hasta la fecha de extinción Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción. Puede darse el caso de que el sueldo sea negativo por haber adelantado las vacaciones. Estos contenidos están siempre. En algunos casos, también pueden aparecer: Indemnizaciones correspondientes en caso de que la extinción del contrato de derecho a la indemnización.  Salarios de tramitación, correspondientes cuando hay una reclamación de la supuesta extinción 2. DERECHO A RECLAMAR FRENTE A LA PROPIA EXTINCIÓN 

Excedencias laborales

  La excedencia es la decisión que toma un trabajador de cesar su relación con una empresa durante un período en el cual se va a dedicar a otras tareas, incluso podrá trabajar en otra empresa si lo desea. TIPOS DE EXCEDENCIAS A)  EXCEDENCIA FORZOSA:  Dará derecho a la   conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia , se concederá   por la designación o elección para un cargo público   que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. B) EXCEDENCIA VOLUNTARIA:   El trabajador conserva solo un   derecho preferente al reingreso en las vacantes   de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.   El periodo de excedencia es de mínimo 4 meses y máximo 5 años. En caso de que conserve mi puesto de trabajo, no puedo volver a pedirla hasta dentro de 4 años. C)  EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS:  Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de du

Tipos de causas de extinciones laborales

   1.  POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES: INDEMNIZACIÓN:  Si las partes acuerdan la indemnización. Si hay indemnización, y será la que  acuerden. PRESTACIONES POR DESEMPLEO:  NO  2. CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido. Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. INDEMNIZACIÓN: Depende de la causa PRESTACIONES POR DESEMPLEO: En principio no 3. POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio. Si el contrato

Suspensión del contrato de trabajo

  Cuando se produce la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador no trabaja, por tanto, tampoco recibe salario. La suspensión es de carácter TEMPORAL. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 1. Mutuo acuerdo de las partes: La reserva del puesto de trabajo y la retribución dependen del acuerdo. 2. Incapacidad temporal de los trabajadores: Duracion:  Hasta que se recupere el trabajador (el trabajador se reincorpora al puesto, existe reserva del puesto de trabajo) o hasta que el trabajador se estabiliza con una serie de secuelas permanentes que no van a mejorar (se produce la extinción del contrato. La norma establece que tiene una duración máxima de 12 meses + 6 meses. Retribución:  Si se trata de Contingencias comunes (accidente ordinario o enfermedad común), lo paga la EMPRESA. En cambio si se trata de Contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), lo paga la seguridad social, desde el primer día la prestación es del 75% de la base reguladora. De todas

Cesión de trabajadores

  Las garantías por cambio de empresario recogen distintas situaciones en las que en algún momento de tu vida laboral, podrás verte en un entorno en el que hay varios empresarios implicados. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS: Es una forma de organización de las empresas para llevar a cabo partes de un servicio o de una obra. Los trabajadores deberán estar informados. Para saber si las empresas son serias, l os empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. CESIÓN DE TRABAJADORES: Reclutar a un trabajador cediéndoselo a otra empresa. Es ilegal y se considera delito salvo que lo haga la ETT.    Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabi