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Derechos tras la extinción del contrato

 1. DERECHO A LA LIQUIDACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, FINIQUITO.

El recibo va ligado a un documento, el finiquito. Si firmamos el finiquito no podemos reclamar. Existe derecho a que te asista un representante legal a la hora de firmar el recibo.

Contenido de la liquidación: 

  • Salarios pendientes de pago hasta la fecha de extinción.  
  • Retribuciones extrasalariales pendientes de pago hasta la fecha de extinción.
  • Prorrata de pagas extraordinarias generadas hasta la fecha de extinción
  • Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción. Puede darse el caso de que el sueldo sea negativo por haber adelantado las vacaciones.

Estos contenidos están siempre. En algunos casos, también pueden aparecer:
  • Indemnizaciones correspondientes en caso de que la extinción del contrato de derecho a la indemnización. 
  • Salarios de tramitación, correspondientes cuando hay una reclamación de la supuesta extinción

2. DERECHO A RECLAMAR FRENTE A LA PROPIA EXTINCIÓN 

El plazo es breve, de 20 días para llegar al juzgado de lo social.

PROCEDIMEINTO:

A) En primer lugar, pasar por una situación de mutuo acuerdo. Intentar una solución amistosa mediante el SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación). Si se llega a un acuerdo, el juez ejecuta el acuerdo, por tanto ya no se puede llevar al juzgado de lo social. En caso de no llegar a un acuerdo, se reanuda el computo del plazo una vez finalizado el SMAC.

B) El juzgado de lo social señala un día para el juicio.

RESULTADO DE LA SENTENCIA:

  • PROCEDENTE. Las cosas se quedan como están porque el juez considera que la extinción está bien hecha. 
  • IMPROCEDENTE. No hay causa suficiente para que se produzca la extinción. La extinción está mal hecha. El empresario tiene que elegir entre:

  1. READMISIÓN: Se le abonará al trabajador los salarios de tramitación y continúa trabajando.
  2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, si quiere que la extinción tenga efectos. Cuando el trabajador es un representante legal de los trabajadores, puede elegir entre readmisión o indemnización por despido improcedente. 

  • NULA. Está tan mal hecha que no puede dar lugar a la extinción del contrato en ningún caso. El empresario está obligado a la readmisión del trabajador.

3. DERECHO A LA SOLICITUD DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Se piden al Servicio Público de Empleo y este lo puede denegar. Pero este no tiene la última palabra, ya que si este tema se lleva a juicio, un juez pude darte la razón y el SEPE te tiene que dar las prestaciones.

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