1. DERECHO A LA LIQUIDACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, FINIQUITO.
El recibo va ligado a un documento, el finiquito. Si firmamos el finiquito no podemos reclamar. Existe derecho a que te asista un representante legal a la hora de firmar el recibo.
Contenido de la liquidación:
- Salarios pendientes de pago hasta la fecha de extinción.
- Retribuciones extrasalariales pendientes de pago hasta la fecha de extinción.
- Prorrata de pagas extraordinarias generadas hasta la fecha de extinción
- Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción. Puede darse el caso de que el sueldo sea negativo por haber adelantado las vacaciones.
- Indemnizaciones correspondientes en caso de que la extinción del contrato de derecho a la indemnización.
- Salarios de tramitación, correspondientes cuando hay una reclamación de la supuesta extinción
2. DERECHO A RECLAMAR FRENTE A LA PROPIA EXTINCIÓN
El plazo es breve, de 20 días para llegar al juzgado de lo social.
PROCEDIMEINTO:
A) En primer lugar, pasar por una situación de mutuo acuerdo. Intentar una solución amistosa mediante el SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación). Si se llega a un acuerdo, el juez ejecuta el acuerdo, por tanto ya no se puede llevar al juzgado de lo social. En caso de no llegar a un acuerdo, se reanuda el computo del plazo una vez finalizado el SMAC.
B) El juzgado de lo social señala un día para el juicio.
RESULTADO DE LA SENTENCIA:
- PROCEDENTE. Las cosas se quedan como están porque el juez considera que la extinción está bien hecha.
- IMPROCEDENTE. No hay causa suficiente para que se produzca la extinción. La extinción está mal hecha. El empresario tiene que elegir entre:
- READMISIÓN: Se le abonará al trabajador los salarios de tramitación y continúa trabajando.
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE, si quiere que la extinción tenga efectos. Cuando el trabajador es un representante legal de los trabajadores, puede elegir entre readmisión o indemnización por despido improcedente.
- NULA. Está tan mal hecha que no puede dar lugar a la extinción del contrato en ningún caso. El empresario está obligado a la readmisión del trabajador.
3. DERECHO A LA SOLICITUD DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Se piden al Servicio Público de Empleo y este lo puede denegar. Pero este no tiene la última palabra, ya que si este tema se lleva a juicio, un juez pude darte la razón y el SEPE te tiene que dar las prestaciones.
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