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Tipos de causas de extinciones laborales

  1. POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES:

  • INDEMNIZACIÓN: Si las partes acuerdan la indemnización. Si hay indemnización, y será la que acuerden.
  • PRESTACIONES POR DESEMPLEO: NO 
2. CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO
Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera, el trabajador debe reclamar por despido.
Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
  • INDEMNIZACIÓN: Depende de la causa
  • PRESTACIONES POR DESEMPLEO: En principio no
3. POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. Hay prestación por desempleo si el que extingue el contrato es el empresario.

4. POR DIMISIÓN INJUSTIFICADA DEL TRABAJADOR: 
  • REGULACIÓN: Tienes que ser tú el que realice el preaviso de que te vas. El plazo será el que diga el Convenio Colectivo. Si no, tienes que pagar porque causas daños al empresario. Se realizarán descuentos en la liquidación.
  • INDEMNIZACIÓN: No tiene derecho a ella
  • PRESTACIONES POR DESEMPLEO: No
5. POR DIMISIÓN JUSTIFICADA DEL TRABAJADOR:
  • Cuando trabajas y el empresario no te paga, es necesario ir a juicio. Tienes derecho a la indemnización correspondiente, que es de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
  • O porque se han producido modificaciones que te perjudican, no es necesario ir a juicio. La indemnización es de 20 días por año de servicio con el límite de 12 o 9 mensualidades.
  • En ambos casos tienes derecho a indemnización y prestaciones por desempleo.
6. MUERTE O INVALIDEZ DEL TRABAJADOR: No existe transmisión hereditaria del puesto de trabajo, no existen prestaciones por desempleo. No existe indemnización por la extinción del contrato, si no, dependiendo de cual ha sido la causa de muerte (RESPONSABILIDAD CIVIL).
En algunos casos, se pueden recibir prestaciones de la Seguridad Social por causa de muerte de otra persona:
  • Prestación de VIUDEDAD 
  • Prestación de ORFANDAD 
  • Prestación en FAVOR DE FAMILIARES 
En caso de invalidez hay que aclarar que no siempre extingue el contrato de trabajo. Para que se produzca la extinción del contrato la invalidez tendrá que ser:
  • PARCIAL: No supone extinción del contrato de trabajo, con un 30% incapaz de realizar ese trabajo, y por tanto continúa trabajando. La prestación es del 20% de la base reguladora.
  • TOTAL: No puede realizar las tareas esenciales de su puesto de trabajo. Pero puede realizar las tareas de un puesto de trabajo en una profesión diferente a la actual. Con una prestación del 45% de la base reguladora.
  • ABSOLUTA: No puede volver a trabajar ni en la profesión actual, ni en otra diferente. La prestación es del 100% de la base reguladora.
  • GRAN INVALIDEZ: Permanente absoluta, agravada porque el trabajador necesita asistencia de un tercero. La prestación es del 100 y pico % de la base reguladora.
El procedimiento de pedir las prestaciones se lleva a cabo en la Seguridad Social, y si no te reconocen sobre lo que tienes derecho, el juzgado de lo social podrá revisártelo.
 
7. POR JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
  • INDEMNIZACIÓN: Normalmente no hay, pero es conveniente consultar el Convenio Colectivo. 
  • PRESTACIONES POR DESEMPLEO: NO
  • COBRAR: Pensión de jubilación. Para tener derecho a recibir dicha pensión, debe de haber cotizado 17 años. Pero existe posibilidad de adelantar la fecha con un descuento.
  • REGULACIÓN: Si se deniega, tiene derecho a reclamar al juez.

8. POR MUERTE O INCAPACIDAD:
  • En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario y los trabajadores tienen derecho de prestación por desempleo.
  • En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante hay derechos ha recibir prestaciones por desempleo.
  • Se solicita la prestación por el ERE.
9.POR FUERZA MAYOR
  • INDEMNIZACIÓN: Derecho a ella por 20 días por año trabajado.
  • PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: Solicitado desde el ERE.
10. POR DIMISIÓN DE TRABAJADOR POR VIOLENCIA DE GÉNERO
  • INDEMNIZACIÓN: No
  • PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: Si
11. POR DESPIDO COLECTIVO FUNDADO EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) responde a una situación de crisis. 
  • INDEMNIZACIÓN: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. 
  • COBRAR: A veces existe una retribución, cuando se ha llevado a cabo una modificación de jornada.
  • REGULACIÓN: Los representantes de trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa, existe una sobreprotección hacia ellos. Por otra parte, existe la posibilidad por Convenio Colectivo de que se den prioridades de permanencia a trabajadores discapacitados o con dependencia familiar. Por desgracia, esto no ocurre en la realidad, no es práctico. Según el Artículo 51 del Estatuto del trabajador, existe la posibilidad de recibir en especie una prestación para facilitar la recolocación, en caso de que el despido sea de más de 50 trabajadores.
  • DESEMPLEO: Si hay prestaciones.
12. POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:
  • Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores, y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
En caso de insolvencia o concurso del empresario el importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

13. POR DESPIDO DEL TRABAJADOR

14. POR CAUSAS OBJETIVAS LEGALMETE PROCEDENTES
El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores.
  • Faltas de asistencia al trabajo.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Notificación por escrito al trabajador, expresando la causa y la fecha de los efectos..
Plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato.
Poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de doce mensualidades.
Abono de la indemnización sustitutoria del preaviso, en la cuantía del salario equivalente a ese período, si el empresario efectúa dicha opción.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Contra la decisión de la extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario.

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